19 de septiembre de 2024

El jefe del Departamento de Administración Personal UCM, Cristopher Hernández, entregó un resumen de los avances que ha tenido la Institución en esta materia.

Este 29 de enero entró en vigencia la Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, normativa que busca promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, otorgando una serie de facilidades a sus trabajadores y trabajadoras.

Al respecto, el jefe del Departamento de Administración de Personal UCM, Cristopher Hernández, explicó que, desde la Dirección de Gestión de Personas, ha venido trabajando en sintonía con los principios fundamentales de esta ley (sumada a la reducción de la jornada laboral a 40 horas), las que ya se han ido implementando en nuestro plantel, incluso antes de que fueran promulgadas como ley.

«Estamos bastante avanzados; la formalización del documento de beneficios Institucionales en agosto del año pasado, marcó un paso muy importante en el trabajo que hemos venido desarrollando como Dirección en relación al eje vida personal, familiar y laboral. El 90% de Los beneficios consignados en el documento, se orientan a conciliar el trabajo y la vida personal, considerando permisos y flexibilidades que antes no se encontraban disponibles», destacó.

Entre algunos de los beneficios más importantes, se incluye la posibilidad de asistir a actividades escolares de los hijos/as, participar en obras sociales durante el horario laboral, disponer de opciones adicionales en caso de cuidar a personas con discapacidad, flexibilidad para el padre post nacimiento o adopción de hijo/a, horario de verano, flexibilidad horaria días viernes, entre otros.

“Como Institución nos hemos adelantado, tal como lo estamos haciendo con la reducción de la jornada de trabajo… Lo cual ha sido posible, gracias a un trabajo conjunto con los organismos sindicales que han participado en el logro de una adecuada implementación de esta medida en forma anticipada”, destacó luego.

Trabajo a distancia y Teletrabajo (Ley N° 21.645)

Entrando en materia sobre de qué se trata la ley 21.645 “Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral” y quienes pueden solicitar teletrabajo, Hernández, detalló algunas consideraciones que tiene la normativa.

Uno de los beneficios es que los trabajadores que cumplan con las condiciones estipuladas por la ley, pueden adherirse a Teletrabajo o trabajo a distancia, toda o parte de su jornada diaria o semanal, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Cuál es la condición: estar al cuidado de un niño o niña menor de 14 años; estar al cuidado de una persona con discapacidad; estar al cuidado de una persona con dependencia severa o moderada. “Las personas que cumplan cualquiera de esas condiciones, pueden solicitar acogerse a la ley, canalizando su propuesta a la Dirección de Gestión de Personas”, recalcó.

Además, esta ley ofrece tres beneficios adicionales, uno de los cuales la UCM ya lo tenía incorporado, como es la prioridad para el grupo de cuidadores al momento de elegir las vacaciones, de manera que coincidan con las de sus hijos/as. Este beneficio se materializa en febrero, coincidiendo con el receso colectivo.

“También para tranquilidad de muchos trabajadores, estamos estudiando eventuales flexibilidades durante las vacaciones de los niños en invierno, porque entendemos que hay complicaciones”, dijo el profesional.

“El otro beneficio que sí impacta es que estos mismos trabajadores que cumplen con estos requisitos, mientras sus hijos estén con vacaciones (en enero o parte de diciembre) considerando que nosotros seguimos trabajando en ese periodo, los trabajadores pueden solicitar una modificación transitoria del turno de trabajo, por ejemplo, ingreso a las 9:00 y finalizo la jornada diaria de trabajo, media hora después, para ajustar las horas de trabajo”, dijo.

Para revisar cada situación, el trabajador debe enviar un requerimiento por escrito preferiblemente por correo electrónico al jefe de Administración de Personas, con copia a su jefatura directa y en este escrito debe declarar la condición de estar al cuidado de un hijo/a menor, de una persona discapacidad o de una persona con dependencia leve o severa, acompañando los respectivos documentos que acredite aquellos cuidados.

“Si es mi hijo o hija menor de 14 años el que está bajo mi cuidado, se debe acreditar con el certificado de nacimiento; si es una persona con discapacidad, el certificado que lo acredita es la credencial de discapacidad y el comprobante en el registro Nacional de Cuidador. En el caso de estar a cargo de una persona con dependencia severa o moderada, también deben estar inscritos en el registro nacional de cuidadores, trámite que se lleva a cabo en el registro social de hogares”, explicó.

“Además, junto con la documentación requerida, se debe adjuntar una propuesta de trabajo híbrido o teletrabajo. Por ejemplo, se puede solicitar estar presente en el lugar de trabajo todas las mañanas durante la semana y realizar el teletrabajo por las tardes, teniendo en cuenta que el hijo sale del colegio a las 13:00 horas”, dijo Hernández.

Una vez que el trabajador envía el requerimiento, el jefe de administración evalúa y en el caso de ser necesario, se consulta con la jefatura directa detalles de las funciones. Posteriormente en un plazo no mayor a 15 días, la unidad entregará una respuesta al requerimiento del trabajador.

Cualquier solicitud autorizada, entra en vigencia al mes siguiente porque hay que considerar que un trabajador al que se le autoriza el teletrabajo, debe cumplir con todas las normas asociada a esta modalidad, evaluar los riesgos de su puesto de trabajo en su domicilio, definir si necesita escritorio, silla o una pantalla adicional, etc.

Las 40 horas

Desde 2023 en la Universidad Católica del Maule, se implementó un proceso de reducción horaria. En marzo de ese año, se redujo la jornada laboral del viernes, estableciendo un horario de salida hasta las 17:15 o 17:45 (dependiendo del horario Institucional asignado). Luego, en marzo 2024 se aplicó una reducción el día viernes con un horario de salida hasta las 16:30 o 17:15 y a partir del 2025, se mantiene la jornada de los viernes, pero se reducirá una hora de trabajo semanal, distribuyendo esta hora en bloques de 15 minutos de lunes a jueves.

Y ya desde marzo 2026 seguirá la misma lógica, reducción de una hora semanal en bloques de 15 minutos, por lo que la jornada de lunes a jueves quedaría hasta 17:45 horas (horario institucional 1) y el viernes se mantiene el mismo horario, para lograr las 40 horas semanales el 2026, es decir, dos años antes de lo que la norma exige.

Paralelamente se revisó la flexibilidad horaria del día viernes, según los beneficios Institucionales, determinándose que el horario de salida puede ser desde las 15:30 horas, desde marzo 2024.

Para aplicar este horario los trabajadores deben cumplir turnos previamente establecidos al interior de sus facultades, direcciones y unidades, los cuales son determinados por sus respectivas jefaturas. Estas jefaturas deben organizar la flexibilidad de manera equitativa, asegurándose de que quede al menos un trabajador disponible para atender cualquier eventualidad o excepcionalidad que pueda surgir, además deben ser enviadas al Departamento de Administración de Personal, de forma semestral.

“Con esto buscamos que el trabajador tenga conocimiento y certeza de la asignación de este beneficio, lo que le permitirá coordinar con anticipación actividades personales o retornar a sus domicilios en horarios con menos congestión vehicular”, sostuvo el jefe de Administración de Personal UCM.